COMISIÓN DE
TURISMO Y ASUNTOS AGRARIOS. (Concejal Neyla
Morales).
Promover y regular la actividad
turística como factor de desarrollo sustentable del Municipio, mediante el
establecimiento de programas que garanticen la orientación, facilitación, el
fomento, la coordinación y el control de la actividad turística, estableciendo
los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en esta actividad; así mismo, debe regular la organización y
funcionamiento del Sistema Turístico Municipal. Conocer de los asuntos
referentes a la aplicación de las leyes en materia de tierra para el desarrollo
agrario en el Municipio, su uso racional, del régimen de tenencia de la tierra;
agricultura, ganadería, pesca, bosques, aguas y de todas las materias conexas
al sector agropecuario.
Conocerá sobre la praxis
criminal, prevención del delito, represión, defensa y protección civil,
seguridad de personas y bienes en el Municipio, así como la vigilancia del
tránsito de vehículos y transeúntes en las vías públicas urbanas, y todo lo
relacionado con la materia de bomberos. Tendrá a su cargo la vigilancia sobre
la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y
niveles de la Administración Pública Municipal, así como sobre la transparencia
a que están obligados los entes públicos municipales con las solas limitaciones
que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley. Será competente para formular proyectos de Ordenanzas y de Acuerdos,
estudiar y analizar los asuntos en materia legislativa; estudiar los informes
del Alcalde del Municipio, Contralor Municipal y Sindico Procurador Municipal,
así como los demás informe de gestión anual de los funcionarios municipales,
conjuntamente con las Comisiones respectivas, la cual coordinará. Igualmente
podrá conocer y denunciar las infracciones cometidas por los funcionarios
públicos municipales, estadales y nacionales, la violación del orden jurídico y
la libertad del culto. Podrá estudiar los proyectos de ordenanzas, acuerdos,
reglamentos, dictámenes y otros actos de fuerza legal. La vigilancia y control
permanente sobre las inversiones y utilización de los fondos públicos
municipales en todos los sectores de la administración pública municipal, con
las limitaciones que establezca la Constitución de la República, y demás leyes
nacionales, Ordenanzas y este reglamento. Esta facultad la ejercerá la Comisión
directamente o a través de la Contraloría del Municipio; Conocerá del informe
del Contralor del Municipio, y sobre la adquisición y enajenación de los bienes
inmuebles del Municipio, conforme a la ley.
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