La atribución de la Sala Constitucional que mejor permite comprender su
relación con la Asamblea, es la que le permite actuar como “censor” de Leyes.
Ello puede hacerlo en dos casos: antes que el texto de Ley aprobado por la
Asamblea sea publicado en Gaceta Oficial, y luego de que ese texto sea
publicado en Gaceta.
Analicemos el primer caso: la Sala Constitucional como censor de los
proyectos de Ley aprobados por la Asamblea, antes de su publicación en Gaceta Oficial.
Para comprender mejor este primer caso, debemos repasar cuál es el proceso de
formación de la Ley.
Para dictar Leyes se requiere el voto de la mayoría simple, o sea, de
84 Diputados, en el caso de la Asamblea que se elegirá el 6 de diciembre. Ciertas
Leyes requieren una mayoría especial: para dictar Leyes Habilitante se
requerirán 101 Diputados, y para dictar Leyes Orgánicas, 112.
Según la Constitución, una vez que la Asamblea aprueba la Ley, el
Presidente de la Asamblea la declarada “sancionada”. Ese texto es remitido al
Presidente de la República, pero todavía no es Ley, pues para ello se requiere
su publicación en la Gaceta Oficial.
Esto es importante recordarlo: toda Ley aprobada por la Asamblea
Nacional debe ser promulgada por el Presidente, quien tiene un poder de veto
relativo. Así, una vez recibida la Ley aprobada por la Asamblea, el Presidente
de la República puede solicitar a la Asamblea modificar la Ley, lo que se
conoce como veto. En ese caso la Asamblea podrá modificar la Ley o insistir en
su promulgación. Luego de esa decisión, el Presidente de la República deberá
promulgar la Ley. Si el Presidente se niega a promulgar la Ley, la Asamblea
Nacional podrá promulgarla por sus propios medios. Aquí quien tiene la
última palabra es la Asamblea.
Sin embargo, también la Sala Constitucional puede ejercer una especie
de “veto” frente a las Leyes que apruebe la Asamblea.
Así, cuando el Presidente de la República recibe el texto aprobado por
la Asamblea Nacional, puede objetar dicho texto por violar la Constitución,
para lo cual solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional. En ese
supuesto, la Sala puede decidir que el texto aprobado por la Asamblea es
contrario a la Constitución.
La Constitución no aclara qué sucede cuando la Sala considera que el
texto aprobado por la Asamblea viola la Constitución. Con toda seguridad, la
Sala Constitucional interpretará que en tal supuesto el texto aprobado por la
Asamblea no podrá promulgarse. Es decir, que la Ley aprobada por la
Asamblea nunca será Ley, por decisión de
la Sala Constitucional.
La Asamblea Nacional que será electa el 6 de diciembre, podrá comenzar
a legislar el 5 de enero de 2016. Dependiendo de la mayoría que se
obtenga, esa Asamblea podrá dictar distintas Leyes. Se ha hablado, así, de
Leyes para promover el empleo, para atender la seguridad, para favorecer el
abastecimiento de bienes o para controlar la corrupción, entre otras.
Cualquiera de esos textos, una vez aprobadas por la Asamblea, podrá ser
declarada inconstitucional por la Sala Constitucional. Es decir, que por
decisión de la Sala Constitucional, ninguna de las Leyes aprobada por los 84
nuevos Diputados de la Asamblea Nacional (o cualquier otra mayoría) llegará a
ser Ley.
Luego encontramos el segundo caso en el cual la Sala Constitucional
actúa como censor de la Asamblea: cuando anula las Leyes aprobadas por ésta y
que han sido publicadas en Gaceta Oficial.
Así, incluso si el texto aprobado por la Asamblea llegase a ser
promulgado como Ley, la Sala Constitucional podrá acordar su nulidad,
impidiendo que esa Ley genere efectos. En la práctica, la Sala Constitucional
puede incluso cambiar la redacción de esas Leyes.
En todos estos
casos, 4 votos valen más que 84 votos.
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