¿Puede la Sala
Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional?; por José Ignacio Hernández
G.
Por José Ignacio Hernández G. | 3 de noviembre, 2015
La elección parlamentaria del 6 de diciembre ha permito llevar a la
opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a las aulas de las
Escuelas de Derecho.
Así, en un anterior artículo que
publiqué en Prodavinci, expliqué para qué sirve la Asamblea Nacional. Allí afirmé que la
Asamblea Nacional es el centro de la democracia. Por ello, la Asamblea es mucho
más que una fábrica de Leyes: es el órgano que expresa la representación
nacional y que, como tal, canaliza la participación ciudadana.
Sin embargo, la importancia de la Asamblea Nacional se ha visto
afectada por distintas causas relacionadas con la organización del Estado y de
sus instituciones. Una de esas causas es la Sala Constitucional. De ello,
precisamente, quiero tratar en este artículo.
Cuando las matemáticas fallan
Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma
matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala
Constitucional.
En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido
que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una
suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra,
al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar
cualquier decisión.
No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría”
de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal
tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia
que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la Asamblea
Nacional.
Y aquí es donde falla la matemática, pues 4 votos de la Sala
Constitucional valen más que 84 o 112 votos de los Diputados de la Asamblea
Nacional.
Entendiendo a la Sala Constitucional
La Sala Constitucional ejerce lo que en Derecho se llama “justicia
constitucional”. Por justicia constitucional se entiende, en términos
sencillos, el control que ejerce el Juez sobre la Constitución para hacer
respetar su contenido. Dentro de la justicia constitucional se encuentra,
precisamente, a la Sala Constitucional, cuya principal función es controlar la
constitucionalidad de los actos dictados por el Estado, incluso, para
anularlos.
Los “superpoderes” de la Sala Constitucional
Desde su primera sentencia en el año 2000, la Sala Constitucional ha
afirmado que ella es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por
encima del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Y qué significa eso? Muy simple: que
en la práctica, la Sala Constitucional tiene la última palabra.
Por ello, la Sala Constitucional no se ha limitado a anular Leyes.
Además, la Sala Constitucional ha modificado Leyes. En ausencia de una Ley, ha
dictado sentencias que tienen carácter de Ley. Además, la Sala Constitucional
ha interpretado la Constitución para cambiar su contenido, estableciendo además
que esa interpretación es vinculante.
Igualmente, la Sala Constitucional ha dictado decisiones que solo
podían haber sido adoptadas por la Asamblea Nacional, como el
nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, ha
dictado decisiones que en la práctica, han revocado el mandato popular de
Diputados y Alcaldes.
Por supuesto, la Sala Constitucional ha dictado decisiones criticables,
pero también ha dictado decisiones ajustadas a la Constitución. Lo que quiere
en todo caso destacarse es que la Sala Constitucional, en la práctica, ha
asumido un rol que la coloca por encima de todos los órganos del Estado y en
especial, por encima de la Asamblea Nacional.
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