lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional?; por José Ignacio Hernández G.
Por José Ignacio Hernández G. | 3 de noviembre, 2015
 
La elección parlamentaria del 6 de diciembre ha permito llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a las aulas de las Escuelas de Derecho.
Así, en un anterior artículo que publiqué en Prodavinci, expliqué para qué sirve la Asamblea Nacional. Allí afirmé que la Asamblea Nacional es el centro de la democracia. Por ello, la Asamblea es mucho más que una fábrica de Leyes: es el órgano que expresa la representación nacional y que, como tal, canaliza la participación ciudadana.
Sin embargo, la importancia de la Asamblea Nacional se ha visto afectada por distintas causas relacionadas con la organización del Estado y de sus instituciones. Una de esas causas es la Sala Constitucional. De ello, precisamente, quiero tratar en este artículo.
Cuando las matemáticas fallan
Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional.
En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión.
No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la Asamblea Nacional.
Y aquí es donde falla la matemática, pues 4 votos de la Sala Constitucional valen más que 84 o 112 votos de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Entendiendo a la Sala Constitucional
La Sala Constitucional ejerce lo que en Derecho se llama “justicia constitucional”. Por justicia constitucional se entiende, en términos sencillos, el control que ejerce el Juez sobre la Constitución para hacer respetar su contenido. Dentro de la justicia constitucional se encuentra, precisamente, a la Sala Constitucional, cuya principal función es controlar la constitucionalidad de los actos dictados por el Estado, incluso, para anularlos.
Los “superpoderes” de la Sala Constitucional
Desde su primera sentencia en el año 2000, la Sala Constitucional ha afirmado que ella es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Y qué significa eso? Muy simple: que en la práctica, la Sala Constitucional tiene la última palabra.
Por ello, la Sala Constitucional no se ha limitado a anular Leyes. Además, la Sala Constitucional ha modificado Leyes. En ausencia de una Ley, ha dictado sentencias que tienen carácter de Ley. Además, la Sala Constitucional ha interpretado la Constitución para cambiar su contenido, estableciendo además que esa interpretación es vinculante.
Igualmente, la Sala Constitucional ha dictado decisiones que solo podían haber sido adoptadas por la Asamblea  Nacional, como el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, ha dictado decisiones que en la práctica, han revocado el mandato popular de Diputados y Alcaldes.

Por supuesto, la Sala Constitucional ha dictado decisiones criticables, pero también ha dictado decisiones ajustadas a la Constitución. Lo que quiere en todo caso destacarse es que la Sala Constitucional, en la práctica, ha asumido un rol que la coloca por encima de todos los órganos del Estado y en especial, por encima de la Asamblea Nacional.

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